Justicia ratifica multa de casi $ 50 millones a Wolf von Appen por caso Penta
En el fallo se descartó un actuar arbitrario de la entidad regulador al sancionar a Von Appen por su responsabilidad, junto a otros directores de SQM, en el financiamiento irregular de campañas políticas.
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Mal fin de año para la familia von Appen. Luego de los dardos recibidos por su rol en la movilización de los trabajadores eventuales del puerto de Valparaíso donde participa por medio de la concesionaria Terminal Pacífico Sur (TPS). Ahora uno de los integrantes del clan tuvo un revés en la justicia.
Y es que el 15 Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa por 1.000 UTM (unos $ 49 millones) que aplicó la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a Wolf von Appen Berhmann, entonces director de SQM, en el marco del denominado caso Penta.
En el fallo se descartó un actuar arbitrario de la entidad regulador al sancionar a Von Appen por su responsabilidad, junto a otros directores de SQM, en el financiamiento irregular de campañas políticas.
"Que, al analizar el acto administrativo denunciado en autos por el señor Von Appen, aparece de toda razonabilidad que por preliminar que fuere, la estimación de los pagos sin respaldo constituía información esencial, comoquiera que para un hombre juicioso resultaba necesario conocer el monto de las contingencias que podría estar enfrentando SQM, máxime si no existía aproximación alguna de cuál sería el monto de dicha contingencia previo al 19 de marzo, lo que se lee en la página 51 de la Resolución Exenta N° 279 de 30 de septiembre de 2015", sostiene el fallo.
"No se aprecia –continúa– del examen al expediente ningún elemento que permita acusar a la SVS de faltar a su deber de imparcialidad, comoquiera que la argumentación de que se vale para formular los cargos y, luego, para rechazar los descargos del señor Von Appen se ciñen estrictamente a los antecedentes que constan en la misma carpeta y a la normativa pertinente", agregó el fallo.
"A mayor abundamiento es claro que el meollo del caso es la comprensión que los directores de SQM han desarrollado acerca de lo que es un hecho esencial y cómo aquella se contrapone a la del organismo estatal. Así las cosas, es absolutamente inatendible asumir que la discordancia entre fiscalizador y fiscalizado en cuanto a sus apreciaciones de fondo implique una transgresión a los principios del procedimiento administrativo", sentenció.